CONFERENCIA/CHARLA
SOBRE EL CHEQUE ESCOLAR:
(LEE, Octubre 2006)
CONSTITUCION ESPAÑOLA de 1978.
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Después de recordar lo que dice LA CONSTITUCIÓN; Abordaremos primero unas cuestiones previas:
El coste por puesto escolar:
El Foro Calidad y Libertad en la Enseñanza en su documento «Libertad y financiación de la enseñanza: condiciones y exigencias» compara el gasto público por alumno en centros públicos y concertados
El estado se ahorra más de tres mil millones de euros con la enseñanza concertada.
Un alumno de colegio concertado le cuesta al Ejecutivo la mitad que el de uno público
Según datos del Ministerio de Educación del curso 2001-02 (últimos datos al respecto publicados por el Ministerio),
«El gasto público por alumno de enseñanzas no universitarias fue de 3.517,62 euros en la enseñanza pública y de 1.840,75 euros en la privada concertada.
Estas cifras suponen, en términos porcentuales, que los poderes públicos invierten un 48% más en los alumnos de la enseñanza pública que en los de la concertada»
Cuando esta última escolariza al 25,5 por ciento de los alumnos, pero sólo reciben el 15,7 por ciento del presupuesto;
Mientras los centros estatales, que educan al 67,4 por ciento de los alumnos, reciben un 79,3 por ciento del presupuesto de educación.
«…De suprimirse los conciertos con los centros privados, el sector público debería hacer un esfuerzo adicional de 1.676,87 euros por alumno, lo que supone 3.206 millones de euros anuales. Ésta es la cifra que se están ahorrando los poderes públicos con la enseñanza privada concertada al año»
Una cantidad nada despreciable, similar al presupuesto del Ministerio de Medioambiente, o tres veces superior al de Vivienda.
« Y eso sin incluir el gasto que supondrían las instalaciones necesarias para suplir los más de cinco mil centros concertados».
Otros estudios abundan en lo mismo, como los aportados por el Ex Secretario de Estado de Universidades; Alvaro Marchesi, para un trabajo sobre lo que se estima que la Iglesia ahorra en conjunto al estado,en el que señala que:
«…las instituciónes religiosas poseen actualmente 5.141 centros concertados en España, con 990.774 alumnos. Según se estima, el coste medio por alumno que tienen es de 2.989 euros. Así pues, a la Iglesia le cuestan sus alumnos unos 2.962 millones de euros, como del Estado recibe sólo 1.783 millones. Los 1.179 millones restantes los ha de conseguir la Iglesia por su cuenta.»
Así, con las cifras en la mano, los responsables del documento« Libertad y financiación de la enseñanza: condiciones y exigencias». En defensa de un sistema de calidad, tildaron la Educación Privada Concertada como “una bicoca para el Estado”.
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