El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Francisco José Hernando, no ha comparecido ante la comisión de Justicia del Congreso en la que estaba citado a las 16.30 horas, ya que considera su deber "la preservación de la independencia del Poder Judicial".
Así lo ha acordado Hernando, según explicó a los periodistas el portavoz del Consejo, Enrique López, quien añadió que Hernando "no encuentra forma alguna de cumplir el objeto de la comparecencia sin realizar manifestaciones que le están vedadas como presidente del Tribunal Supremo".
En el comunicado, Hernando afirma que su "deber constitucional de defensa de la independencia judicial, plasmado en la norma suprema, le impide finalmente, fuera cual fuera su deseo personal, comparecer ante la Cámara".
Hernando hace constar que en la conciencia de ser su deber institucional la preservación de la independencia judicial y la división de poderes, y ante el preciso objeto que tenía esta comparecencia, se ve "en la grave obligación de comunicar a esa Comisión su imposibilidad legal de asistir al acto fijado".
La nota de prensa, que, según López, ha sido comunicada por carta al Congreso explica que a las 14.40 horas el CGPJ ha recibido una comunicación procedente del Congreso de los Diputados "en respuesta al escrito remitido por este presidente en el que solicitaba la reconsideración de su comparecencia (...)".
"En dicha nota se informa del sustancial mantenimiento de dicha comparecencia si bien se indica que 'dicha comparecencia pretende conocer y poner de manifiesto el normal funcionamiento de las instituciones y que el Poder Judicial en la aplicación de la ley sobre el cumplimiento de las penas por delitos de terrorismo nunca ha visto perturbada ni menoscabada su independencia", añade.
Según explicó López, ante el contenido de esa comunicación Hernando "desea hacer constar que la indicada aclaración en modo alguno altera las consideraciones formuladas en su anterior escrito ya que el objeto de la comparecencia permanece inalterado y resulta imposible informar de la aplicación de la ley sobre el cumplimiento de las penas por delitos de terrorismo sin hacer valoraciones que le están vedadas al presidente del Tribunal Supremo".
La nota añade que "como consecuencia de la garantía para todos que es la independencia judicial, que
Hernando alega que el artículo 109 de la Constitución no establece un deber de comparecencia parlamentaria de las autoridades que en él se citan sino sólo los de "información" y "ayuda".
Además, agrega que "es el artículo 110 de la Constitución el que establece ese deber de comparecencia de modo claro, pero lo hace en exclusiva para los miembros del Gobierno, como consecuencia lógica del control parlamentario inherente al principio constitucional del 'Gobierno responsable' de las Democracias parlamentarias".
"Luego el Reglamento del Congreso de los Diputados en su artículo 44 contiene una aparente ampliación de los deberes de 'comparecencia', pero debe ser interpretado con subordinación al principio de la división de poderes y a la independencia judicial, todos ellos, por Constitucionales, de mayor rango", concluye.
'Absoluto rechazo' del sector minoritario del Consejo
Este decisión de Hernando provocó que los vocales del sector minoritario del Consejo hicieran público un comunicado en el que ponen de manifiesto su "absoluto rechazo" a la ausencia del presidente del CGPJ, al entender que es un "flagrante incumplimiento del deber constitucional que impone a cualquier autoridad el artículo 109 de la Constitución".
Los miembros de la comisión, con el voto en contra del PP, rechazaron la petición de Hernando de que se reconsiderara su comparecencia al considerar que su condición de presidente del Tribunal Supremo le impide comentar cuestiones de carácter jurisdiccional.
En esa comparecencia, el presidente del Supremo y del CGPJ debía informar, a petición del PSOE, de la ejecución de las condenas a terroristas condenados en función del Código Penal de 1973. Según Hernando, la cuestión por la que ha sido llamado a comparecer quedó "definitivamente clarificada por el más alto Tribunal" con la sentencia sobre el caso del etarra Henri Parot, que se dictó después de que el Congreso le citara.
El máximo tribunal dictaminó computar las redenciones de pena por trabajo de forma sucesiva sobre las 26 condenas que pesan sobre Parot, en lugar de restarlas de la pena acumulada de 30 años, por lo que el terrorista no saldrá de la cárcel hasta el año 2020, cumpliendo el máximo tiempo de condena que contempla en Código Penal por el que fue juzgado, el del 73. El nuevo Código Penal, el de 1995, no contempla redenciones de penas.
El presidente de la Comisión de Justicia, Álvaro Cuesta (PSOE), explicó que la citación de Hernando, propuesta por el grupo socialista, no tenía como objetivo analizar "ninguna sentencia ni la acción de los tribunales", sino colaborar con el Parlamento.
La petición de comparecencia de Hernando, agregó, tenía como objetivo conocer la aplicación de la ley en la lucha contra el terrorismo, y comprobar qué medidas se pueden tomar para mejorar la acción de los tribunales sin que se menoscabe la independencia del poder judicial.
El pasado 28 de febrero, los vocales de la mayoría del CGPJ más el vocal independiente Agustín Azparren pidieron a Hernando que no compareciera en el Congreso el día 7, al entender que se trataba de una cuestión jurisdiccional que en ningún caso puede ser sometida a control parlamentario.
5 comentarios:
El ABC de Zarzalejos contra la Cadena Cope. Prefiero a la Cope.
El ABC está perdiendo lectores por un tubo....
El ABC va a cerrar como el YA
El diario de Vocento en la Comunidad de Madrid
XYZ. AbzETA
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