La histórica sentencia sobre la masacre del 11-M puede ser analizada desde muy diversos puntos de vista, pero lo primero que hay que subrayar es que la celebración de este juicio y el fallo del tribunal son ya de por sí un triunfo del Estado de Derecho y de las instituciones democráticas. Tan sólo han transcurrido tres años y medio desde los atentados que provocaron 192 víctimas hasta este primer esclarecimiento judicial, que permitirá resarcir a las familias afectadas por la masacre. Ellas eran las más interesadas en la finalización de este proceso, cuyo veredicto fue leído ayer por el magistrado Gómez Bermúdez, que de forma muy meritoria consiguió evitar cualquier filtración previa.
Respetamos y acatamos la sentencia, con la que estamos de acuerdo en aspectos sustanciales y con la que discrepamos en otros, quizás menos esenciales pero también importantes. En cualquier caso, estamos ante el final del principio de la investigación del 11-M, que queda más abierta que nunca tras esta resolución.
Hay que resaltar antes de comenzar a analizarla que, como señala el propio tribunal, «la sentencia contesta a las cuestiones planteadas dentro de los límites de las acusaciones con la finalidad de declarar o excluir la responsabilidad penal de los procesados». Nada menos, pero nada más. Se trataba, por tanto, de establecer esas responsabilidades penales entre las personas que se sentaban en el banquillo y no de defender una verdad que explique completamente los hechos.
En este sentido, lo más importante es que la resolución libera de culpa como cerebros o autores intelectuales de los atentados a los tres únicos imputados a los que la Fiscalía vinculaba a Al Qaeda y para los que pedía 38.900 años de cárcel. El fallo considera inocente a Rabei Osman El Egipcio, al que la Fiscalía acusaba de ser el inductor de la masacre, y castiga a Hassan Haski y Youssef Belhadj por pertenencia a banda terrorista, pero sin implicación alguna en los preparativos de los atentados de Madrid. Ambos tendrán que cumplir condenas de 15 y 12 años, respectivamente, muy lejanas de lo que solicitaba la fiscal.
En medios progubernamentales se argumentaba ayer que, cuando se condena a un miembro de ETA por un asesinato, nadie se pregunta quién ha sido el autor intelectual del crimen. Así es. Pero ello se debe a que ETA es una organización jerarquizada, en la que las órdenes se transmiten de arriba abajo. ETA tiene una cúpula política y operativa, pero nadie sabe, en cambio, quién movió los hilos del comando de Leganés.
No fue este periódico sino la Fiscalía la que decidió sentar en el banquillo a El Egipcio, Belhadj y Haski como autores intelectuales -dando por hecho que ninguno de los que pusieron las bombas tenía nivel para serlo-, para lo cual fabricó unas hipótesis que la sentencia ha tirado por tierra. […] Ello vuelve a suscitar todos los interrogantes sobre quién, por qué, cuándo y dónde se planificaron los atentados del 11-M. La Fiscalía pretendía demostrar, con la acusación a estas tres personas, que la acción había sido ordenada por Al Qaeda, pero su exculpación rompe el eslabón de la cadena que unía al grupo de Leganés con la organización que dirige Bin Laden.
Tanto el juez instructor, en el sumario, como la fiscal Olga Sánchez habían asumido sin reservas la tesis de la implicación de Al Qaeda o una de sus ramificaciones, vinculando los atentados al respaldo del Gobierno de Aznar a la intervención de Bush en Irak. La sentencia sólo alude a Al Qaeda como un eventual referente ideológico de los autores, desechando los enormes esfuerzos de la Fiscalía para presentar las bombas como una represalia contra ese apoyo a Bush, pues de Irak ni siquiera se habla.
Según el fallo de ayer, no hay ninguna duda de que El Chino, El Tunecino, Lamari y sus compañeros yihadistas colocaron las bombas en los trenes, pero lo que no está nada claro es quién les indujo a hacerlo. Ello no sólo deja profundamente tocada la versión oficial de la Fiscalía y del Gobierno, sino que además pone en evidencia que existen aspectos sustanciales sobre la masacre que seguimos sin conocer.
El baremo de las penas
Si se puede juzgar por un baremo objetivo el grado de aceptación de las tesis de la Fiscalía por el tribunal, baste señalar que el total de las condenas asciende a 120.775 años, frente a los 311.959 que solicitaba el Ministerio Público. Sorprende que habiendo conseguido menos del 40% de sus objetivos, la Fiscalía se conforme y descarte recurrir ante el Supremo. Tal vez se deba a que si bien la sentencia deja abiertas trascendentales cuestiones sobre la planificación y organización de los atentados, ratifica, en cambio, la versión oficial sobre el origen de la dinamita y la autoría material de la masacre. Esta es la parte con la que no coincidimos en algunos aspectos muy relevantes.
Gómez Bermúdez hizo énfasis ayer en que el tribunal ha procedido para dictar su sentencia a una «valoración conjunta de la prueba dentro de la lógica y la experiencia». Ello ha llevado a los magistrados a no considerar como prueba el Skoda en el que se hallaron rastros del ADN de Lamari. ¿Quién lo puso allí? Si los terroristas no utilizaron este vehículo y sólo tres viajaron en la Kangoo, como precisa la sentencia, ¿en qué vehículos se desplazaron los demás para colocar las bombas? Al querer cerrar este asunto, la sentencia abre un enigma más.
Por el contrario, el tribunal considera de forma categórica que no se rompió en ningún momento la cadena de custodia de la mochila hallada en Vallecas, por lo que concluye que esta prueba es válida. Se trata de una deducción lógica, pero no va acompañada de una demostración irrebatible porque no se puede verificar ni una cosa ni otra. Estamos en desacuerdo con esta conclusión del tribunal, que en buena medida se basa en un sofisma. No hay forma humana de demostrar que no se rompió la cadena de custodia porque, como los jueces reconocen, nadie sabía durante lo que denominan «su extravagante periplo» que la mochila estaba allí. El hecho es que -como se apunta en el fallo- las partes eludieron llamar a testificar al inspector que dirigía la recogida de objetos en la estación de El Pozo donde fue encontrada, pese a que manifestó en EL MUNDO que tal mochila no pasó nunca por sus manos. Las declaraciones de los tedax y de Sánchez Manzano corroboraron en el juicio que ellos no vieron en El Pozo ningún objeto de esas características. Nuestras dudas no quedan, por lo tanto, disipadas.
Dice también la sentencia que en la Kangoo se encontraron 61 objetos, algunos de ellos ciertamente voluminosos, pero que eso «no contradice la genérica y usual acepción que en el lenguaje ordinario significa que una furgoneta está vacía». El lenguaje será «ordinario», pero esta manera de cuadrar los hechos con las premisas parece más bien «extraordinaria», desde el punto de vista de la técnica jurídica.
Trashorras y la dinamita
La sentencia considera partícipes directos en el atentado a Otman Gnaoui y a Jamal Zougam, al que condena básicamente por ser reconocido en los trenes. También inculpa como cooperador necesario a Suárez Trashorras, que, según el fallo, actuó con dolo al vender los explosivos a una organización terrorista.
Si Trashorras ayudó a robar la dinamita y se la entregó al comando de Leganés, es más pertinente que nunca preguntarse qué hacía en el año 2001 cuando buscaba gente que supiera montar «bombas con móviles». Esa profecía autocumplida no se ha investigado jamás.
Sorprende también la absolución de Antonio Toro, que presentó a su cuñado a Zouhier y estaba en la segunda reunión del McDonald's. Resulta inverosímil, como alega el tribunal, que la primera vez se hablara de explosivos y la segunda -más próxima a la consumación del negocio-, no.
A Zouhier se le absuelve de haber participado en los atentados, pero se le condena por traficar con explosivos. Ello vuelve a dar verosimilitud a sus denuncias de que él avisó a la UCO de lo que se preparaba. El propio coronel Hernando, jefe de la UCO, reconoció que hubo al menos 12 conversaciones en los días previos al 11-M entre Víctor -un agente de su unidad- y Zouhier, que fue quien ayudó a localizar a El Chino tras la masacre.
El tribunal podría haber deducido testimonio para que se investigara la actuación de la UCO y de la Policía Nacional en Asturias, lo mismo que la negligente conducta de Sánchez Manzano, pero ha optado por no hacerlo, tal vez con la idea de no ir más allá de lo que estrictamente era su obligación.
1 comentario:
La verdad es que nos hemos quedado peor que antes y por no saber, no sabemos ni la autoría.
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