Ni justa, ni legal, ni legítima

Editorial en ABC

A pesar de que tanto el Gobierno como el PSOE han insistido en que la excarcelación del etarra Juan Ignacio de Juana Chaos se ajusta a la legalidad, ABC publica hoy una información que demuestra que dicha decisión se ha tomado en flagrante vulneración de las indicaciones que la actual directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, aprobó en la instrucción 3/2006, de 23 de enero, para regular «la atención penitenciaria a internos en tratamiento médico de especial penosidad». La importancia de esta instrucción reside en que tiene por objeto la regulación del sistema de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el aplicado a De Juana Chaos.

Pues bien, a juicio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el citado artículo 100.2 permite conceder un segundo grado penitenciario especial a aquellos presos enfermos que deban recibir o seguir recibiendo un tratamiento médico que no pueda ser administrado de otra manera. El segundo grado no permite la puesta del preso en semilibertad, pero el sistema excepcional del artículo 100.2 la autoriza sólo para que reciba una atención médica singular. La propia instrucción establece los supuestos de «tratamientos penosos» para los que puede aplicarse este sistema flexible: quimioterapia antitumoral, trasplantes de órganos, rehabilitación de tetrapléjicos. Y aunque el documento añade a esta lista la expresión «u otros», es evidente que los casos no contemplados expresamente deben ser de similar gravedad. La huelga de hambre no lo es. Además, la instrucción firmada por Mercedes Gallizo exige que la propuesta de aplicación de este sistema excepcional, hecha por la dirección del centro penitenciario, será «por el tiempo determinado que el sometimiento al tratamiento médico demande». Y no sólo debe estar limitado en el tiempo, sino que deberá acordar «medidas de seguimiento telemático u otro mecanismo de control suficiente».

Sin embargo, en la propuesta de 28 de enero de 2007 hecha por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid VI, a favor de aplicar a De Juana el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, no sólo no se justifica qué «tratamiento penoso» debe seguir el preso en San Sebastián y por qué no podía recibirlo en el Hospital 12 de Octubre y en la situación penitenciaria en la que se hallaba.

Tampoco se establece la condición de que este segundo grado excepcional durará el tiempo necesario para la administración del tratamiento. Por el contrario, se autoriza que el preso se traslade a su domicilio, y no a la cárcel, «después de causar alta», y será entonces cuando se le coloque un dispositivo de «seguimiento telemático», pese a que la instrucción contempla la aplicación de esta medida de seguridad durante la administración del tratamiento médico. Es evidente, por tanto, que el Ejecutivo ha tomado esta decisión sólo por criterios políticos, suplantando el principio de legalidad por un absoluto voluntarismo, reconocido por el propio presidente del Gobierno en una confesión de parte de que la excarcelación del etarra De Juana Chaos no tiene nada que ver con el Estado de Derecho.

Si la decisión administrativa de liberar a este etarra vulnera los requisitos legales, el auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria que la avala no merece críticas de menor entidad. El auto, dictado con asombrosa celeridad -de un día para otro-, no ejerce con rigor el control de legalidad de la propuesta del centro penitenciario, pasando por alto las carencias manifiestas de la propuesta que acaba siendo respaldada por el juez con apelaciones a «la grandeza del Estado» y a «la conquista de nuestra civilización», retórica impropia de una resolución judicial. El Juzgado no debió limitarse a ser un mero trámite ante los hechos consumados del Gobierno. No es esa su función, sino la de asegurar que la concesión del sistema excepcional del artículo 100.2 se justifica por las circunstancias del caso. Nada de esto hay en la resolución judicial. La excarcelación de De Juana Chaos debe ser revisada judicialmente, algo prácticamente imposible porque dependería del fiscal general del Estado. Una decisión tan grave y con tan aparentes indicios de ilegalidad no debería permanecer al margen del imperio de la ley. Y sus responsables, junto al examen de legalidad, deberían someterse también a uno de conciencia.

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